Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público,  el 13 de mayo de 2025 publico en el Diario Oficial de la Federación, la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Se reforman las siguientes reglas:

CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios (2.7.7.2.7)

Se modifica para efecto de aclarar que el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte se deberá transmitir para el despacho aduanero de las mercancías a que se refieren las reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE (antes señalaba que se debería entregar)

Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC (5.2.23.)

Se modifica la fracción IX de la regla 5.2.23 de la RMF para 2025, con la finalidad de hacer referencia a la regla 5.2.24 respecto a proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, el Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos.

Adicionalmente se modifican las siguientes referencias respecto al caso de baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas de quienes realicen al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF

Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas (9.5.)

Los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas podrán hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones , en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma únicamente

el pedimento de importación o el comprobante fiscal (antes señalaba el Anexo 4

de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de las RMF), correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes dela región fronteriza norte o sur (11.9.4.)

Respecto al plazo de verificación en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiario del estimulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, se extiende hasta el mes de diciembre de 2026, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en los Decretos correspondientes, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente.

Se adiciona la siguiente regla:

Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior (9.31.)

Se adiciona la presente regla con relación a la aplicación del estímulo fiscal otorgado por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT y en materia de comercio exterior.

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