Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el 15 de mayo de 2025 publico en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

A continuación, se dan a conocer el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.”

con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrarlas secciones aduaneras que dependerán de cada una de ella.

Al respecto, a continuación comentamos los siguientes cambios:

Las Aduanas ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: Se agrega la sección de Seybaplaya y se modifica el municipio de Champotón por Seybaplaya

ADUANA DE ENSENADA: Se agrega el municipio San Quintín

ADUANA DE MEXICALI: Se agrega el municipio San Felipe, en el Estado de Baja California así como las sección aduanera de Los Algodones en el Municipio de Mexicali y la de San Felipe, en el Municipio de San Felipe, ambas en el Estado de Baja California

ADUANA DE LA PAZ: Se agregan las secciones aduaneras la de Loreto, en el Municipio de Loreto y Cabo San Lucas

ADUANA DE TORREÓN: Dentro de las secciones aduaneras cambia a Aeropuerto Internacional de Torreón, “Francisco Sarabia.”

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Se agrega a esta la sección aduanera de Puerto Chiapas,

ADUANA DE SALINA CRUZ: Se modifica anteriormente decía “El Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas” quedando de esta manera ” El Estado de Oaxaca:” con la siguiente sección aduanera “Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca”.

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Se agregan los siguientes municipios al perímetro del AICM” el Municipio de Apan, en el Estado de Hidalgo y los municipios de Texcoco y Tezoyuca, ambos en el Estado de México”

ADUANA DE MAZATLÁN: Se agrega la sección aduanera “Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán”

ADUANA DE MÉXICO: Se agregan los siguientes municipios: Atenco, Atizapán de Zaragoza,Naucalpan de Juárez

ADUANA DE CANCÚN: Se agregan las siguientes secciones aduaneras “Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto;”

ADUANA DE GUAYMAS: Se agregan las secciones que dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón,en el Municipio de Cajeme, todos en el Estado de Sonora;

ADUANA DE DOS BOCAS: Se agrega el estado de Tabasco y el municipio Benemérito de las Américas así como las siguientes secciones aduaneras que dependerán de esta aduana Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas;

ADUANA DE ALTAMIRA: Se agregan la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas;

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Se agregan los siguiente municipios a esta aduana Dr.Coss, Los Aldamas y los Herreras.

MUNICIPIOS QUE SE ELIMINAN

ADUANA DE TECATE: Se eliminan los Municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur: y las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera respectiva y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;

ADUANA DE GUADALAJARA: Se elimina la siguiente sección aduanera la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara

ADUANA DE COLOMBIA: Se eliminan los siguientes municipios Los Aldamas, Los Herreras,Dr. Coss

ADUANA DE QUERÉTARO: Se eliminan la excepciones de los municipios de Querétaro

ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ: se elimina el siguiente municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán.

ADUANA DE NOGALES: Se eliminan los siguientes municipios Cajeme, Hermosillo

así como los municipios de Ahome y Culiacán, en el Estado de Sinaloa así como las siguientes secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo y la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón,en el Municipio de Cajeme, ambas en el Estado de Sonora, la del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Los Mochis, en el Municipio de Ahome, ambos en el Estado de Sinaloa. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y punto de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y punto de revisión respectivos yen los recintos fiscalizados colindantes con las mismas.

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Se elimina el municipio de Victoria asimismo, depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez,en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma

AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES: Se elimina los siguientes municipios Atenco, Atizapán de Zaragoza, Ozumba, Tepetlixpa, Tepotzotlá, Texcoco, Tezoyuca,Tlalnepantla de Baz, los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan,Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala, Apan para el Estado de Hidalgo

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Se eliminan los municipios: Benemérito de las Américas, así como los Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca y los Municipios de Centro y Tenosique, en el Estado de Tabasco, Asimismo,dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido, en el Municipio San Pedro Mixtepec, ambos en el Estado de Oaxaca, la del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, y la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Palenque, en el Municipio de Palenque, Chiapas, ambos en el Estado de Chiapas.

Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y puntos de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de las secciones aduaneras y del punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con los mismos.

Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.

( Artículo segundo)

La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.

Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o Delegación o Alcaldía Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación.

(Artículo tercero)

Transitorios

El Acuerdo iniciará su vigencia, una vez que entren en vigor las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria necesarias para la operación del presente Acuerdo. Se abroga el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2022 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 17 de marzo de 2022

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