La Secretaría de Energía (SENER) en fecha 29 de abril de 2025 publico en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y campo de aplicación
- Establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2)que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central; especifica además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.
- Aplica para los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad(capacidad fija) o un compresor inverter (de frecuencia o flujo de refrigerante variable) o un compresor que utiliza dos etapas (capacidad por etapas), con o sin ciclo reversible, los cuales se importen, fabriquen, o comercialicen en México.
- Quedan excluidos del campo de aplicación:
a) Los acondicionadores de aire tipo dividido con descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit, que operen con un compresor de una sola etapa (capacidad fija) o un compresor de frecuencia variable (inverter).
b) Equipos de precisión.
c) Aquellos equipos que se establecen en otra NOM en materia de eficiencia energética.
Etiquetado
- Todos los acondicionadores de aire tipo central objeto de esta NOM, que se comercialicen en México, deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) del producto
- La etiqueta debe ir adherida en el producto (ya sea por medio de un engomado o por medio de un cordón) y no debe removerse del producto, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final
- La etiqueta de eficiencia energética debe marcarse en forma legible e indeleble, el tipo de letra puede ser Arial o Helvética.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado(fabricante o importador o comercializador) puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad dela línea de producción y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de certificación de producto (OCP), por cada modelo que integra la familia:
Vigencias
- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el DOF.
- Los certificados de conformidad vigentes con la NOM-011-ENER-2006 que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM,continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.
- Una vez que esta Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-011-ENER-2006, que fue publicada en el DOF el 22 de junio de 2007.
Aspectos asociados a la Operación Aduanera
- La NOM-011-ENER-2006, actualmente se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, sujetando a su cumplimiento en el punto de entrada al país a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8415.82.01 y 8415.82.99
- Todos los equipos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-011-ENER-2025 que hayan sido fabricados o importados con anterioridad a la entrada en vigor, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto. Para tal fin, se debe acreditar la evaluación de la conformidad con la NOM-011-ENER-2006, mediante un certificado vigente de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación de Producto.
- Los equipos certificados en la NOM-011-ENER-2006 que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente,podrán importarse hasta el vencimiento de su certificado.
- En caso de que sea de interés del importador, fabricante o comercializador, podrá obtener un certificado de cumplimiento de acuerdo con la NOM-011-ENER-2025, a su entrada en vigor como Norma definitiva; sin necesidad de esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-011-ENER-2006.
La presente se hace de su conocimiento, con el fin de tomar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición y evitar cualquier eventualidad en el despacho de sus operaciones.