La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el 12 de mayo de 2025 publico en el Diario Oficial de la Federación, la resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:
Se crea un complemento a los siguientes identificadores Exención de cuenta aduanera de garantía (EX ) y Cuenta aduanera de garantía (GA) del apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE.
EX. Exención de cuenta aduanera de garantía. | 33 Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
GA. Cuenta aduanera de garantía.| 5 Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
Clave
EX Exención de cuenta aduanera de garantía.
Nivel
P
Supuestos de aplicacion
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
Complemento 1.
33. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
Complemento 2.
No asentar datos.(Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
Complemento 3.
No asentar datos. (Vacío)
Clave
GA Cuenta aduanera de garantía.
Nivel
P
Supuestos de aplicacion
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
Complemento 1.
Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios
Complemento 2.
No asentar datos.(Vacío)
Complemento 3.
No asentar datos.(Vacío)