| Nuevas obligaciones a considerar con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Aduanera el próximo 01 de enero de 2026 Grupo Aduanal Yarza siempre comprometido con mantenerlos informados y actualizados de los principales cambios normativos, los cuales tendrán impacto en sus operaciones de comercio exterior, y con motivo de la próxima entrada en vigor de la reforma a la Ley Aduanera el próximo 01 de enero de 2026, a continuación, se dan a conocer algunas de las obligaciones que sufrieron cambios y las que deberán ser tomadas en cuenta al momento de programar sus despachos: Reforma artículo 059 Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional El expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, de manera obligatoria deberá contener la siguiente información: Las facturas comerciales o documentos equivalentes; Los comprobantes fiscales digitales por Internet; El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley; Dictamen emitido por las personas morales autorizadas que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito en el que conste el pago de las Mercancías, El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. Reforma artículo 112 Transferencia entre Maquiladoras e IMMEX La modificación al presente articulo obliga a quienes intervengan en la operación a solicitar, proporcionar y conservar la totalidad de la documentación que conforma el expediente electrónico, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, es decir la información y documentación de los pedimentos temporales (IN/AF), incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida. Reforma articulo 184B Multa a quienes cometan infracciones relacionadas al COVE (..) I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00*, a la señalada en las fracciones I y II. Además de lo anterior, les recordamos algunas de las obligaciones más importantes a cargo de los importadores en el despacho aduanero: Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías una MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Están obligados a transmitir mediante documento electrónico (COVE) a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización. |
